El socialismo es lo contrario a la comunidad, en su concepto pacífico y voluntario.

 ¿Por qué fracasa el socialismo?.

¿Por qué fracasa el socialismo?.

Por Juan Fernando CarpioLa pregunta que da nombre a este artículo es contundente y –dirían algunos- pretenciosa. Dado a que en otros campos de la experiencia humana hay formas de organización o acción que pueden funcionar siempre que existan una serie de factores o condiciones, decir que el socialismo fracasa siempre y en sí mismo es una afirmación que necesita una fundamentación sólida.Para empezar debemos definir qué es socialismo. A pesar de que su nombre provenga de “social”, algo muy inteligente por parte de quienes diseñaron la etiqueta en los siglos XVII al XX, lo que realmente implica es planificación central (socialización). Y claro, existen varios socialismos, desde el socialismo utópico, pasando por el socialismo marxista hasta llegar a su primo hermano, el nacionalsocialismo -nazi- alemán. Pero, ¿qué tienen en común estas tendencias, cuyos integrantes pasaron tanto tiempo tratando de diferenciarse entre sí? Algo fundamental: la desconfianza o desprecio por la autonomía del individuo y la insistencia en politizar y planificar centralmente las actividades de una sociedad. Y eso es lo que debe ser entendido por socialismo o socialización.

Entonces, lo que quiero señalar en este artículo es que independientemente de las aparentes buenas intenciones y argumentos de quienes nos proponen este modelo social, el socialismo fracasó y fracasará siempre que se intente.

Ética, luego economía

Mi argumentación toma prestados los descubrimientos de las mentes más grandes de las ciencias sociales, entre las cuales están Max Weber, Friedrich A. Hayek y el gran economista del siglo XX, Ludwig von Mises. Sin embargo, antes de llegar al meollo del asunto – el tema económico- no puedo pasar por alto un tema que debe siempre anteceder a cualquier análisis económico o político: la ética. Como observó el genial John Locke en el siglo XVIII, la actividad humana genera propiedad. Para empezar somos dueños de nuestro propio cuerpo, y por añadidura de los frutos obtenidos mediante su uso. Es bajo ese concepto que los liberales del siglo XIX habían formulado la gran verdad universal de que somos dueños de “nuestra vida y nuestra propiedad”. Ya que nuestra supervivencia como seres humanos es inseparable de nuestras necesidades materiales, pero a la vez nuestros derechos terminan donde empiezan los del otro, la ética que emergió una y otra vez en la Historia confirma esos principios que son tan evidentes ahora. Consagrarlo en formas de gobierno competitivas o un monopolio de funciones mínimas y limitado por una constitución, aseguraba la convivencia social pacífica y la prosperidad relativa a los avances de ese tiempo. Nada de esto es posible si existe planificación central de la economía y otras áreas de la vida social. Puesto en otras palabras, el socialismo es por definición un modelo que actúa por encima de los derechos inalienables de los individuos, violándolos. La cooperación social voluntaria y mutuamente beneficiosa nunca requiere de imposición política de una mayoría, un dictador o un partido único.

Imposibilidad del cálculo económico en el socialismo

Una vez expuesto porqué un sistema socialista es ante todo ilegítimo, podemos pasar al plano de su funcionamiento económico, en el cual la planificación central tampoco pasa la prueba teórica e histórica. Este es el tema más importante que expondré, debido a que lastimosamente la ética poco le importa a mucha gente que se precia de ser “pragmática”, pero cuando de economía y dinero se trata, todos nos sentimos implicados.

Imagine usted, estimado lector, que su negocio es un pequeño quiosco de hot-dogs. Sus hot-dogs tienen una serie de ingredientes, y además usted incurre en otros costos para obtener el producto final. La única forma dinámica, eficiente y legítima de saber si la gente quiere sus hot-dogs, es producirlos y ponerlos a la venta. Si la gente los compra, usted sabrá que el hot-dog vale más que la suma de sus partes: pan, salchicha, mostaza, cebollas, su tiempo, el gas de la cocina, la compra del quiosco, etc. En términos más precisos, el hot-dog es socialmente útil como actividad económica si la diferencia entre el precio final y los costos incurridos hace que valga la pena el esfuerzo. Eso, que sabemos a nivel individual en un negocio o actividad sin fines de lucro, es inexistente en el socialismo. Simplemente es imposible la contabilidad de costos, y si eso ocurre en una serie de industrias o la mayoría, es evidente la clase de desastre que se provoca. En ausencia de propiedad privada de los “medios de producción” y otros bienes, es imposible asignarlos a las tareas más prioritarias; su propia conservación y buen uso se ven comprometidos. Y hay que aclarar que en esto no tiene absolutamente nada que ver el carácter de los individuos que participan. Si se reúnen 10 millones de marxistas en una isla coherentemente socialista, no podrían coordinar sus actividades económicas y su supervivencia se vería comprometida casi enseguida.

Este problema fue visualizado originalmente por el sueco Nicholas G. Pierson y el inglés Max Weber, antes de que fuese magistralmente expuesto por Ludwig von Mises. El tema es ineludible: dado que el valor es subjetivo y los precios reflejan la suma de esa subjetividad y la escasez de un bien, un sistema económico o industria que no cuente con precios libremente fijados –reales- va a desembocar siempre y cada vez en la entropía y el retroceso económicos.

Este debate no es nuevo, y los autores socialistas nunca pudieron darle solución. A diferencia de lo que Marx pensaba, el mercado no representa una “anarquía de la producción”: es el único mecanismo capaz de coordinar cientos de miles de actividades simples y complejas hacia la elaboración de bienes que eleven la calidad de vida del consumidor final. A través del sistema de precios se reflejan millones de gustos, preferencias y disponibilidad de bienes productivos y de consumo. ¿Es perfecto? Nada humano lo es. ¿Existe desperdicio e ineficiencia en muchas ocasiones? Por supuesto, pero su alternativa es peor. Sencillamente no hay reemplazo para el sistema de precios, que refleja las prioridades sociales y guía el proceso económico. Intentar sustituirlo con planes nacionales, regulaciones económicas o nacionalizaciones es un esfuerzo vano y económicamente destructivo.

Ya entendido el argumento teórico, veamos lo que nos dice la Historia al respecto. La socialización de la agricultura había ya acabado con la vida de millones de personas por hambrunas en la naciente U.R.S.S., cuando Lenin decide aplicar la llamada Nueva Política Económica (NPE). Lenin, un marxista de formación, introduce entonces y por emergencia los primeros elementos de capitalismo cabal en Rusia. Reprivatiza alrededor del 4% de granjas colectivizadas, elimina ciertos controles, y establece el patrón oro (moneda dura) con respaldo para el rublo. Estos incipientes elementos de capitalismo fueron responsables por la supervivencia material del pueblo ruso. Ese pequeño porcentaje de kulaks que recuperaron su propiedad, generaron el 28% de la producción agrícola de la U.R.S.S. durante los siguientes 70 años. Tan concientes estaban los soviéticos de que los precios eran el sistema de señales de una economía (cosa que nuestros economistas neokeynesianos locales, por el contrario, ignoran o pretenden obviar) que mantenían suscripciones regulares a catálogos industriales y de tiendas departamentales de los EEUU y Europa, para tener algún tipo de referencia. Alrededor de 18.000 economistas participaban de la tarea centralizada en el Kremlin por fijar precios sin mercado, un esfuerzo vano por definición. Cada año más fábricas quedaban paradas por falta de partes pequeñas que no podían solicitarse dinámicamente mediante compras libres. La economía soviética, en palabras de un economista ruso contemporáneo, era un “ferrocarril tosco y feo, detenido por falta de tornillos”. Lo mismo le sucede a Cuba. Sólo un 13% de los ingenios azucareros que la Revolución confiscó a sus propietarios sigue en condiciones funcionales, el resto son chatarra gracias a la falta de piezas de repuesto. Ni la U.R.S.S. ni Cuba pudieron ni podrían sostenerse sin socios más cercanos al concepto capitalista, ya sea por imitación permanente de industrias, métodos y especializaciones profesionales, o bien por comercio estatal, en lo que se conoce como “capitalismo de estado”. Los ciudadanos de los modelos totalitarios por su parte complementaron siempre sus necesidades en el mercado negro.

¿Qué sucede con las industrias socializadas en países relativamente libres?

Cada actividad económica que se aísle del sistema de precios, empezará necesariamente un lento declive y deformación. Así lo atestiguan tanto la educación francesa, con la pérdida de sus estándares de posguerra, como la medicina socializada en Canadá, que hace esperar a pacientes críticos alrededor de 6-18 meses y cuenta con una tecnología muy inferior a la de su vecino EEUU. Lo mismo sucede con el sistema de pensiones en Suecia, que empieza ya a imitar a Chile en un modelo individual de ahorro en vez de la mal llamada seguridad social.

En el Ecuador de hoy en día -el cual por cierto se clasifica entre los países de menor libertad económica del mundo- hay una larga serie de actividades e industrias que siguen intervenidas o directamente en manos estatales, eliminándose cualquier tipo de racionalidad económica e innovación local. Pero ni la administración extranjera, la concesión u otros parches podrán subsanar el problema fundamental: al igual que en un quiosco de hot-dogs, se necesita información real y libre para crear valor agregado.

El socialismo no es social, es político

Luego de una objeción desde la ética y una exposición de por qué la planificación central (socialismo) no es viable, hagamos una última disección del término para aliviar a quienes sienten que este artículo ofende su sensibilidad política o incluso cultural. Como dije al principio los ingenieros sociales, diseñadores de utopías a costa de vida y propiedad ajenas, tuvieron el mejor acierto en la historia del marketing político al apropiarse del nombre socialista para autoetiquetarse. Sin embargo el nombre sigue causando confusión entre quienes tienen una gran sensibilidad social y aman el concepto de comunidad, sobre todo en nuestro estilo latino.

Sencillamente, el socialismo es lo contrario a la comunidad, en su concepto pacífico y voluntario. La imposición gubernamental es la señal de fracaso de quienes no lograron liderar voluntariamente un tema o proyecto social. Si usted al igual que yo, cree en la comunidad, en el liderazgo y en la ayuda a los más necesitados, no piense que es socialista. Sencillamente usted es humano. Politizar esas nobles intenciones provoca el efecto contrario: autoritarismo y subdesarrollo. Y por eso precisamente, el socialismo fracasa.

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[1] La filósofa rusa Ayn Rand, autora de “La Rebelión de Atlas” y “El Manantial”, decía que “El gobierno se crea para proteger a la gente de los criminales. La constitución se crea para proteger a la gente del gobierno”.

[2] “En el capitalismo, todas estas decisiones se determinan en base a cálculos económicos (de costos). Por tanto, la producción de zapatos en su conjunto tiende a ser efectuada hasta el punto en que una mayor producción haría que la industria del zapato se vuelva relativamente menos rentable en comparación a otras; los estilos son aquellos que los consumidores están dispuestos a volver rentables; los métodos de producción, los materiales utilizados, las locaciones geográficas son las del menor costo posible excepto cuando tengan ventajas especiales por las cuales los consumidores estén dispuestos a pagar”. Reisman, 1996

Y a manera de anécdota:

“Si algo en concreto puede mostrar la deshonestidad intelectual del departamento de economía de [la universidad de] Columbia en aquellos días, era esto. Mientras que se evitaba u ‘olvidaba’ hacer disponible un solo de los textos de Ludwig von Mises, o inclusive mencionar la existencia de ellos en las lecturas asignadas, o hasta donde tuve conciencia, en un aula, el departamento se aseguró de mantener disponibles docenas de copias del intento de refutación de Oskar Lange a la doctrina de Mises sobre la imposibilidad de cálculo económico del socialismo -en el área de reserva de la biblioteca como una lectura suplementaria y opcional al curso de introducción a la economía” Reisman, 1996

La ‘solución’ planteada por Oskar Lange y otros socialistas neoclásicos (el término es casi redundante) es que el ensayo y error y la coordinación entre planificadores centrales es más eficiente y justa que los monopolios, oligopolios, carteles permanentes y monopsonias a las que el modelo neoclásico lleva como conclusión sobre la realidad. Nuevamente un marco teórico de epistemología falaz lleva a peligrosísimas conclusiones. Ni la información es estática, ni los actores son lineales, ni las necesidades son iguales año tras año. Tres supuestos tan pueriles al desmantelarlos demolería nuevamente el esfuerzo de Lange y otros marxistas por resolver el problema teóricamente. En la práctica sin embargo, no fue necesario, el Kremlin basaba sus Gosplan en información exterior como mencioné anteriormente y permitía ciertos niveles de mercado, dando la razón a Mises y cualquier otro ser humano conciente de las limitaciones de la acción humana individual sobre un conjunto dado de recursos y voluntades independientes.

“Todos deberíamos estar agradecidos a los soviéticos porque probaron de forma concluyente que el socialismo no funciona. Nadie puede decir que no tuvieron suficiente poder o suficiente burocracia o suficientes planificadores o que no llevaron las cosas hasta el grado suficiente” Paul Craig Roberts.

Sin embargo el caso también aplica, como lo planteé al prof. Cachanosky, a una isla en que Microsoft –digamos- internalice todas las actividades necesarias para los seres humanos que en ella trabajan. Se perderían de tal forma los costos reales de vista en cada actividad, (no existirían, pues su precondición es la valoración subjetiva) que la isla Microsoft generaría su propia entropía económica en muy poco tiempo.

“…paradójicamente, la razon por la cual una economía socialista no puede hacer cálculos no se debe específicamente a que sea socialista! El Socialismo es el sistema en el cual el Estado toma control a la fuerza de todos los medios de producción en la economía. La razón de la imposibilidad de cálculo económico en el socialismo es que un solo agente posee o dirige todos los recursos de la economía. Debe estar claro que no hay diferencia en esto si el agente es el Estado o un individuo o un cartel empresarial” Murray N. Rothbard, Man, Economy and State

El análisis inverso es precisamente la mejor justificación para la tercerización o outsourcing, basada en los principios ricardianos y miseanos de ventajas comparativas y competitivas utilizados en la “Ley de asociación” de L. von Mises (ver Acción Humana). En esto hay que coincidir con el economista José Piñera, en que la base de toda economía sana es “competencia, competencia, competencia”. Eso sólo es posible si la propiedad es dispersa, legítima y no hay barreras de entrada para las actividades. Entonces entra también y en segundo plano el tema hayekiano-schumpetereano de la dispersión de la información y la capacidad (conocimiento, asimetrías informativas, talentos y creatividad) a complementar el argumento.

[3] Mi análisis de las áreas socializadas se inspira en el tema Miseano, que Rothbard también aplicó en su análisis del Estado per se. El Estado es la socialización de la justicia, la seguridad y el castigo o retribución y tiene en su concepción el mismo defecto de cualquier otra actividad socializada.

“Rothbard llevó un paso adelante los argumentos de Mises en el tema del cálculo económico. Consecuentemente, Rothbard concluyó que si el socialismo no puede funcionar, tampoco pueden hacerlo los actos de intervención del gobierno en el mercado. Esta posición es sostenida por un número reciente de economistas que comparte la visión Miseana-Rothbardeana de los defectos internos del socialismo. Paul R. Gregory y Robert C. Stuart, en un libro popular sobre la economía soviética, escriben “La lección primordial que debe aprenderse de este análisis del sistema de mando y administración vertical, es que falló debido a contradicciones internas, no al error humano. Esta verdad es importante. Las generaciones siguientes, atraídas por las características ‘atractivas’ del sistema de mando y administración vertical –igualdad, derecho al trabajo, desarrollo administrado verticalmente- podrían concluir que el sistema en sí era posible. En esta perspectiva, sus administradores –desde fines de los 1920’s hasta principios de los 1990’s simplemente no supieron manejarlo. Tal conclusión llevaría a una repetición del experimento con resultados que podrían no ser previstos por generaciones futuras” Yuri Maltsev, Murray N.

BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. LO QUE NO HEMOS APRENDIDO DE VENEZUELA

BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. NO BENEFICIAN A LOS TRABAJADORES CUBANOS

Fuente: Ley Orgánica del Trabajo Venezuela 30 de abril de 2012

Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012

Capítulo II

De la Participación de los Trabajadores y las

Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de

Trabajo

Beneficios anuales o utilidades

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre

todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince

por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al

fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios

líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de

los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o

trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de

treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de

cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese

laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte

proporcional correspondiente a los meses completos de

servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de

trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la

parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al

vencimiento del ejercicio.

Bonificación de fin de año

Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro

pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los

primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la

oportunidad establecida en la convención colectiva, una

cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos,

imputable a la participación en los beneficios o utilidades que

pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año

económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta

Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere

beneficio la cantidad entregada de conformidad con este

artículo deberá considerarse como bonificación y no estará

sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere

beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de

salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida

la obligación.

Determinación de monto distribuible

Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por

concepto de participación en los beneficios o utilidades de los

trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la

declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante

la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el

monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la

entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución

adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se

determine.

Unidad económica

Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de

una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de

unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta

aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías

jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos,

agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad

separada.

No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores

Artículo 135. Para la determinación de los beneficios

repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad

de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas

que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Forma de cálculo

Artículo 136. Para determinar la participación que

corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras,

se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de

los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las

trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación

correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la

resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de

los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo

ejercicio anual.

Oportunidad para el pago de participación en los

beneficios o utilidades

Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador

y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o

utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses

inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las

entidades de trabajo.

Verificación de utilidades

Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las

trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la

Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la

Administración Tributaria el examen y verificación de los

respectivos inventarios y balances para comprobar la renta

obtenida en uno o más ejercicios anuales.

La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no

mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y

las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del

Trabajo.

Utilidades convenidas

Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el

trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste

perciba una participación convencional que supere a la

participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta

comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren

convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el

supuesto de que el monto de la participación legal llegue a

superar el de la participación convenida por las partes.

Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin

fines de lucro

Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no

tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la

participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus

trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año

equivalente a por lo menos treinta días de salario.

Capítulo III

De las Prestaciones Sociales

Régimen de prestaciones sociales

Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen

derecho a prestaciones sociales que les recompensen la

antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El

régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley

establece el pago de este derecho de forma proporcional al

tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado

por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral,

garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos

laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,

los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos

privilegios y garantías de la deuda principal.

Garantía y cálculo de prestaciones sociales

Artículo 142.Las prestaciones sociales se protegerán,

calcularán y pagarán de la siguiente manera:

a)El patrono o patrona depositará a cada trabajador o

trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones

sociales el equivalente a quince días cada trimestre,

calculado con base al último salario devengado. El derecho

a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el

trimestre.

b)Adicionalmente y después del primer año de servicio, el

patrono o patrona depositara a cada trabajador o

trabajadora dos días de salario, por cada año,

acumulativos hasta treinta días de salario.

c)Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa

se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta

días por cada año de servicio o fracción superior a los seis

meses calculada al último salario.

d)El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de

prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el

total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido

en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la

relación laboral de acuerdo al literal c.

e)Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros

meses, el pago que le corresponde al trabajador o

trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de

cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

f)El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los

cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral,

y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la

tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis principales

bancos del país.

Depósito de la garantía de las prestaciones sociales

Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que

hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un

fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la

voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser

acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde

labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya

autorizado por escrito previamente.

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones

sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los

fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,

según sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la

entidad de trabajo por autorización del trabajador o

trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará

intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de

Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los

depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales

devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco

Central de Venezuela, tomando como referencia los seis

principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones

previstas en la Ley.

El patrono o patrona deberá informar semestralmente al

trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue

depositado o acreditado por concepto de garantía de las

prestaciones sociales.

La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los

intereses generados por su garantía de prestaciones sociales.

Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora

el monto del capital y los intereses.

Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan,

están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán

calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de

servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación

escrita, decidiere capitalizarlos.

Anticipo de prestaciones sociales

Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al

anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo

depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para

satisfacer obligaciones derivadas de:

a)La construcción, adquisición, mejora o reparación de

vivienda para él y su familia;

b)La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre

vivienda de su propiedad;

c)La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d)Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella

y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la

contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona

deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los

supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si

optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que

pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una

entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese

capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

Derecho de los herederos y herederas

Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o

trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales

que le hubieren correspondido:

a)Los hijos e hijas;

b)El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la

separación de cuerpos, a la persona con la cual el

trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable

de hecho hasta su fallecimiento;

c)El padre y la madre;

d)Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.

Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene

derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales

del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas

simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas,

la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.

El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad

mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador

fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren

reclamado dentro de los tres meses siguientes a su

fallecimiento.